La justicia transicional nace precisamente allí donde el derecho penal ordinario resulta insuficiente para procesar la magnitud de la violencia política y la complejidad de un determinado conflicto que por sus causas no se puede conjurar en la denominada justicia ordinaria. No se trata de suspender el derecho, pero tampoco de aplicarlo mecánicamente como si la guerra fuese un conjunto de delitos comunes aislados sin contexto y sin causas estructurales. La justicia transicional es una arquitectura excepcional que busca equilibrar verdad, responsabilidad, reparación y no repetición en contextos donde el conflicto ha involucrado estructuras colectivas, responsabilidades complejas y violencias cruzadas. Su legitimidad descansa en un delicado equilibrio: reconocer responsabilidades sin destruir el proceso político que permitió cerrar el ciclo de la guerra. Cuando ese equilibrio se rompe, lo que emerge no es justicia, sino un nuevo campo de disputa política revestido de juridicidad. Se abre la puerta a un nuevo ciclo de violencia.
En los primeros días de marzo de 2026 la Jurisdicción Especial para la Paz difundió públicamente un video en el que exintegrantes del último Secretariado de las FARC EP realizan manifestaciones de reconocimiento de responsabilidad en el marco del Macrocaso 07, relativo al reclutamiento de menores durante el conflicto armado. El material fue divulgado a través de los canales institucionales de la jurisdicción y ampliamente replicado por medios de comunicación nacionales. La proximidad temporal con las elecciones legislativas del 8 de marzo no es una conjetura: es un hecho verificable dentro del calendario político del país. El punto relevante, sin embargo, no consiste en atribuir intenciones psicológicas a funcionarios judiciales, algo que exigiría pruebas directas que no existen en el debate público, sino en analizar los efectos políticos e institucionales que producen determinadas decisiones comunicacionales cuando se insertan en una sociedad profundamente polarizada y en medio de una coyuntura electoral. Aun así, vale la pena preguntarse ¿Por qué un video grabado hace meses, se decide publicar una semana antes de los comisiones legislativas en los que participa el partido que surgió del tránsito de las Farc ep a la legalidad? ¿Por qué lo publicaron en este exacto momento y no antes, y no después? La suspicacia existe, la sensación de la existencia de una intencionalidad política es inevitable. ¿A qué juegan los magistrados de la JEP? ¿Hace parte de su plan de perpetuarse hasta la pensión en sus cargos?¿A quién le quieren dar resultado? ¿Consensuaron con las víctimas esa acción o es producto de su liberalidad?
Pero incluso más allá de esa discusión coyuntural, el problema de fondo es jurídico. El debate público que se ha instalado alrededor de estas decisiones está desplazando silenciosamente uno de los principios estructurales del derecho penal moderno: la prohibición de la responsabilidad objetiva. En Colombia, como en la mayor parte de los sistemas jurídicos contemporáneos, la responsabilidad penal objetiva se encuentra proscrita. No se trata de una simple preferencia doctrinal. Es una consecuencia directa del principio de culpabilidad que estructura todo el derecho penal constitucional. La Corte Constitucional colombiana ha reiterado que la Carta Política excluye la responsabilidad penal objetiva y exige que toda sanción penal repose sobre la demostración de culpabilidad individual.
La razón histórica de este principio es profundamente civilizatoria. El derecho penal moderno surgió precisamente para superar las formas de persecución colectiva que durante siglos caracterizaron al poder punitivo. Durante largos periodos de la historia europea se castigaba a individuos por su pertenencia a determinados grupos, por su identidad religiosa o por su afiliación política. El tránsito hacia un derecho penal basado en la culpabilidad individual fue una conquista garantista destinada a impedir que el Estado sancionara a las personas por lo que son o por el grupo al que pertenecen, en lugar de hacerlo por hechos concretos que puedan serles imputados. Ahora bien, afirmar ese principio no significa desconocer que en contextos de violencia masiva y prolongada, como el conflicto armado colombiano, la justicia transicional no puede ni debe limitarse a la persecución atomizada de miles de casos individuales. Precisamente por ello, los modelos contemporáneos de justicia transicional han desarrollado metodologías orientadas a identificar macro patrones de criminalidad y a establecer responsabilidades en los niveles de dirección y decisión, concentrando la acción judicial en los máximos responsables y en las lógicas estructurales que hicieron posible la violencia. Este enfoque permite esclarecer la verdad histórica y atribuir responsabilidad donde realmente se tomaban las decisiones, sin recaer en la tentación de extender la culpa de manera indiscriminada a todos los miembros de una organización o a quienes posteriormente participan en la vida política legal. La clave, entonces, no está en abandonar el principio de culpabilidad, sino en articularlo con herramientas analíticas que permitan comprender la criminalidad organizada y sus patrones sistemáticos, de modo que la justicia transicional cumpla su finalidad esencial: desmontar las estructuras de violencia que alimentaron la guerra y abrir las condiciones institucionales y políticas para una transición efectiva hacia la paz.
Luigi Ferrajoli ha insistido en que el derecho penal en un Estado constitucional solo puede ser legítimo si está estructurado sobre un conjunto de garantías que limitan estrictamente el poder punitivo. Entre esas garantías, el principio de culpabilidad ocupa un lugar central. Según Ferrajoli, el castigo solo puede recaer sobre una conducta individual culpable probada conforme a reglas estrictas de imputación. Cualquier desplazamiento hacia formas de punición por pertenencia o por peligrosidad social implica una regresión hacia modelos premodernos de derecho penal.
La preocupación que debería emerger hoy en el debate público colombiano es que se está normalizando, casi sin que nos demos cuenta, una forma de culpabilidad por pertenencia. Cuando en el espacio mediático y político comienza a instalarse la idea de que quienes alguna vez hicieron parte de una organización insurgente cargan colectivamente con la totalidad de los crímenes cometidos durante el conflicto armado, el resultado práctico es una forma de responsabilidad objetiva que contradice los principios básicos del derecho penal contemporáneo. Puede que en el expediente judicial las imputaciones estén formalmente individualizadas y orientadas a establecer responsabilidades de dirección dentro de macro patrones de criminalidad. Pero cuando la narrativa pública borra esa arquitectura jurídica, simplifica los matices y traduce toda esa complejidad en una culpabilidad colectiva por pertenencia, el efecto social termina siendo funcionalmente equivalente a la responsabilidad objetiva.
Ese modo de contar el conflicto trae, además, una distorsión histórica que es políticamente explosiva: sugiere que la guerra hubiera sido obra de un solo actor, como si pudiera existir una guerra unilateral, como si la violencia hubiera sido el relato de un monstruo que atacó a un país pasivo y homogéneo. Pero el conflicto armado colombiano fue una confrontación prolongada y multicausal en la que intervinieron múltiples actores armados y estructuras de poder, y en la que confluyeron exclusiones sociales, persecuciones políticas y violencias previas que explican, en parte, por qué miles de personas terminaron enroladas en la insurgencia. No se trata de negar responsabilidades ni de convertir el contexto en excusa, sino de impedir que el juicio moral simplificador reemplace el análisis histórico y jurídico: muchos combatientes no llegaron a la guerra desde el privilegio o la maldad abstracta, sino desde trayectorias marcadas por la victimización y la ausencia de garantías. Si se borra esa complejidad, la verdad se reduce a propaganda, y la justicia transicional corre el riesgo de convertirse en un dispositivo de estigmatización colectiva en lugar de ser un camino para comprender las causas de la violencia y cerrar definitivamente su reproducción.
Eugenio Raúl Zaffaroni ha advertido reiteradamente que uno de los riesgos permanentes del sistema penal es el retorno del derecho penal de autor. Bajo esta lógica, el individuo deja de ser juzgado por sus actos y comienza a ser juzgado por lo que representa o por el grupo al que pertenece. En ese momento el derecho penal deja de ser un instrumento de protección de derechos para convertirse en un mecanismo de administración del enemigo. La historia del siglo XX ofrece demasiados ejemplos de cómo ese desplazamiento conceptual puede abrir la puerta a dinámicas de persecución política legitimadas jurídicamente.
Incluso dentro de la dogmática penal que se ocupa de fenómenos de macrocriminalidad se ha desarrollado un esfuerzo considerable por evitar precisamente esa deriva hacia la responsabilidad objetiva. Autores como Claus Roxin elaboraron teorías complejas, como la autoría mediata en aparatos organizados de poder, que permiten imputar responsabilidades en contextos de criminalidad estructural sin renunciar al principio de culpabilidad individual. La lógica de estas construcciones doctrinales consiste en demostrar control efectivo sobre la organización, dominio del hecho en sentido normativo o capacidad real de decisión, evitando así que la simple pertenencia a una estructura se convierta en fundamento suficiente de culpabilidad.
Por eso la discusión actual no debería simplificarse como una confrontación entre quienes defienden a las víctimas y quienes pretenden negar responsabilidades. Ese es un falso dilema. El reconocimiento de las víctimas y el esclarecimiento de responsabilidades son precisamente uno de los pilares de la justicia transicional. El propio Acuerdo Final de Paz creó el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición con el propósito explícito de esclarecer los crímenes cometidos durante el conflicto armado. Pero ese mismo acuerdo estableció que dicho sistema debía operar dentro de un modelo de justicia restaurativa orientado a facilitar la reconciliación y la reincorporación política.
La justicia restaurativa se fundamenta en una lógica distinta a la del derecho penal retributivo. Su objetivo no es simplemente castigar, sino reconstruir relaciones sociales destruidas por la violencia. Para que ese modelo funcione es necesario que el reconocimiento de responsabilidades no se convierta en un mecanismo de exclusión política permanente. Cuando la confesión pública de responsabilidades termina siendo utilizada para reforzar narrativas de culpabilidad colectiva, los incentivos para la verdad se deterioran y el sistema pierde legitimidad ante quienes deben participar en él.
El análisis desarrollado por pensadores abolicionistas del derecho penal como Nils Christie o Louk Hulsman. Christie mostró cómo los conflictos sociales son frecuentemente capturados por instituciones que terminan apropiándose de ellos y redefiniendo su significado político. Hulsman, por su parte, explicó que la etiqueta criminal no describe simplemente una conducta, sino que produce una identidad social estigmatizante. Cuando una persona o un colectivo son etiquetados dentro de esa lógica, la etiqueta reorganiza la percepción social que existe sobre ellos.
Trasladado al contexto colombiano, el riesgo es evidente. Si los mecanismos de verdad y reconocimiento del sistema transicional terminan alimentando narrativas de culpabilización colectiva, lo que se produce no es reconciliación sino una nueva forma de estigmatización política. En un país donde la estigmatización ha sido históricamente uno de los factores que alimentan la violencia, este no es un efecto menor. Es un riesgo estructural.
Aquí se configura una paradoja: el Acuerdo Final de 2016 se edificó sobre una premisa política fundamental, transformar una confrontación armada de más de medio siglo en una disputa democrática dentro de la democracia liberal burguesa, y esa transformación exigía dos movimientos simultáneos, perseguir a los máximos responsables y los macro patrones de criminalidad (que no eran solo las Farc-Ep), y al mismo tiempo proteger la posibilidad real de reincorporación política de quienes dejaron las armas. Por eso la reincorporación no fue una concesión simbólica del Estado, sino una condición estructural para clausurar el ciclo histórico de la guerra. Sin embargo, cuando el debate público se organiza alrededor de narrativas que presentan a todo un proyecto político como portador de una culpa heredada que se transmite por pertenencia, lo que se produce es una forma de exclusión política incompatible con el espíritu mismo del acuerdo, y además se reescribe el conflicto como si hubiera sido una violencia unilateral, como si la guerra pudiera ser obra de un solo actor, borrando que el conflicto fue multiactoral y que, en no pocos casos, quienes terminaron combatiendo llegaron a la insurgencia después de trayectorias previas de victimización, persecución o exclusión social que también forman parte de la verdad histórica.
Los magistrados de la JEP conocen esa tensión y conocen el poder político de la comunicación institucional. La propia jurisdicción ha dejado registrado que, ante la presión de los términos, evaluó la viabilidad de emprender una iniciativa para promover una prórroga de su plazo, concluyó su inviabilidad y consignó consultas con el Gobierno en las que se confirmó esa imposibilidad. En ese contexto, la divulgación de piezas comunicacionales de alto voltaje simbólico en vísperas electorales no puede tratarse como un gesto neutro, porque desplaza un trámite restaurativo hacia el centro de la contienda y facilita que terceros conviertan la responsabilidad individual de máximos responsables en un estigma colectivo contra quienes hoy ejercen la política legal. Y precisamente para blindar la justicia transicional de esa sospecha y de los incentivos institucionales que se activan cuando se discuten plazos y recursos, la jurisdicción debe extremar la transparencia y la rendición de cuentas sobre su presupuesto, sus modificaciones, su ejecución y sus decisiones de contratación, con información verificable y accesible que permita separar la necesidad real de recursos para cumplir el mandato restaurativo de cualquier lectura de expansión corporativa.
La justicia transicional siempre opera en la frontera entre derecho y política. Pretender que pueda funcionar completamente aislada de las tensiones políticas sería ingenuo. Pero precisamente por esa razón las instituciones que la integran deben actuar con una extrema conciencia de los efectos que producen sus decisiones. Convertir los actos de reconocimiento de responsabilidad en acontecimientos mediáticos insertos en coyunturas electorales puede tener consecuencias que trascienden el ámbito jurídico.
La pregunta de fondo es entonces más amplia que la coyuntura de un video o una fecha específica. La pregunta es si el proceso colombiano de justicia transicional se mantendrá fiel a sus principios fundacionales o si terminará deslizándose hacia una lógica en la cual la culpabilidad se difunde como herencia colectiva. Si ocurre lo segundo, lo que se estaría instalando en el espacio público es una versión contemporánea del derecho penal de autor, incompatible tanto con el garantismo constitucional como con los fundamentos restaurativos del Acuerdo de Paz.
La paz no se construye sustituyendo la violencia armada por nuevas formas de exclusión política. La paz se construye cuando incluso quienes fueron adversarios en la guerra pueden disputar el futuro del país dentro de las reglas de la democracia. Ese era el sentido profundo del tránsito de las armas a la política.
Y ese es precisamente el principio que hoy debemos cuidar con mayor rigor. Porque si el reconocimiento de responsabilidades termina convirtiéndose en un mecanismo de estigmatización colectiva, la justicia transicional dejará de ser una herramienta de reconciliación para convertirse en un nuevo escenario de confrontación política. Y en ese escenario, la frontera que separa la justicia de la persecución comienza a volverse peligrosamente difusa. Solo una pregunta final ¿a qué juegan magistrados, fiscales y abogados de la JEP?
